SEGURO PARA PERSONAS

SOAT

El SOAT es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que tiene como objetivo cubrir los riesgos de muerte y lesiones de los ocupantes de un vehículo automotor, así como de los peatones que hayan resultado afectados como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya participado.

VEHICULOS QUE DEBEN CONTAR CON EL SOAT

Todo vehículo automotor que cuenten con placa de rodaje que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza vigente de SOAT según los términos y montos establecidos en el DECRETO SUPREMO Nº 024-2002-MTC. Los remolques acoplados, casas rodantes y otros similares que carezcan de propulsión propia, estarán comprendidos en el SOAT del vehículo automotor que lo hala.

Base Legal

  1. Ley 27181 del 08.10.1999 – Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre
  2. DECRETO SUPREMO Nº 024-2002-MTC.- de 13.06.2002 – Aprueban TÚO del Reglamento Nacional de Resp.Civil y SOAT.
  3. DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-MTC del 09.01.2004 – Modifican algunos artículos del Reglamento SOAT (D.S. 024-2002-MTC)
  4. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1051 de 26.06.2008 – Modifica Artículo 30 y 31 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

COBERTURA Y SUMAS ASEGURADAS

  1. Gastos Médicos hasta 5 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), que comprenden:
    1. Atención pre hospitalaria,
    2. Gastos de atención médica,
    3. Atención hospitalaria,
    4. Atención quirúrgica,
    5. Farmacéutica,
    6. Transporte al lugar donde recibirá la atención médica.
  2. Muerte hasta 4 UIT (Unidad Impositiva Tributaria)
  3. Incapacidad Permanente hasta 4 UIT (Unidad Impositiva Tributaria)
  4. Incapacidad Temporal hasta 1 UIT (Unidad Impositiva Tributaria)
  5. Gastos de Sepelio hasta 1 UIT (Unidad Impositiva Tributaria)

El pago de las indemnizaciones que afecten a una póliza no significará reducción de las sumas aseguradas ni de la responsabilidad, la que continuará en vigor por todo el plazo para el cual fue contratada, sin necesidad de rehabilitación ni pago de prima adicional.

¿A QUIENES CUBRE EL SEGURO SOAT?

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido

¿CUANDO PRESCRIBEN LOS DERECHOS DE RECLAMOS POR SOAT?

El derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de las indemnizaciones o beneficios que se derivan del SOAT, prescribe en el plazo de 2 años contado a partir de la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito. (Independientemente de plazos establecidos en el Código Civil)

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