SEGURO PARA EMPRESAS

Seguro complementario de trabajo de riesgo - sctr

El seguro complementario de trabajo de riesgo otorga prestaciones de salud y económicas (pensiones) ocasionados por un accidente de trabajo o por enfermedad profesional a los trabajadores que realizan actividades de riesgo (Anexo 5 del Decreto Supremo N° 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo). El SCTR tiene el SCTR Pensión y SCTR Salud

COBERTURAS SCTR PENSIÓN

Pensión de Invalidez. 

Se paga al asegurado como consecuencia de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional. El pago de la pensión se inicia una vez terminado el período de subsidio de EsSalud.

Tipo de invalidez

Pensión

Invalidez Parcial Permanente inferior al 50%
 (menoscabo entre 20%- 49.99%)

70% x 24 x RP (Pago Único)

Invalidez Parcial Permanente
(menoscabo, igual o mayor a 50% pero menor al 66.67%)

50% RP

Invalidez Total Permanente
(menoscabo, igual o mayor 66.67%)

70% RP

Invalidez Total
(menoscabo 100%)

100% RP

% Menoscabo = Disminución de capacidad para trabajar.

RP=Remuneración Promedio: Promedio de remuneraciones 12 meses anteriores al mes del siniestro

Pensión de Sobrevivencia

Se paga a los beneficiarios acreditados como tales, en caso el trabajador asegurado falleciera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Beneficiarios

Pensión

CÓNYUGE O CONVIVIENTE – Sin Hijos(s)

Pensión vitalicia igual al 42% de la remuneración mensual

CÓNYUGE O CONVIVIENTE CON UNO O MÁS HIJOS menores a 18 años o mayores a 18 años con discapacidad total y permanente para trabajar.

Pensión vitalicia igual al 35% de la remuneración mensual.

HIJO(s) No huérfano(s) menores 18 años o mayores 18 años con discapacidad total y permanente para trabajar

14% de la remuneración hasta 18 años o vitalicia si es inválido total y permanente.

HIJO (s) HUÉRFANO (s) hasta 18 años o vitalicia si es inválido total y permanente.
(42%/n° de hijos + 14%) de la remuneración
(*) Se recalcula hasta ajustar el 100%

42% de la remuneración

PADRES mayores de 55 o 60 años cumplidos en meses y días, según se trate de la madre o el padre con dependencia económica o invalido mayor a 50%

En caso existiera un remanente (máximo un 14% si cumple con los requisitos de ley).

Gastos de Sepelio

En caso de fallecimiento de un trabajador asegurado, se reembolsarán los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los haya sufragado, previa presentación de los documentos originales que sustenten dichos gastos y hasta el monto máximo establecido por la SBS para el mes del fallecimiento.

Reembolso del gasto que le corresponde es hasta el límite establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

COBERTURAS SCTR SALUD

Prestaciones mínimas:

  1. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la ENTIDAD EMPLEADORA y a los ASEGURADOS;
  2. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del ASEGURADO o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento.
  3. Rehabilitación y readaptación laboral al ASEGURADO inválido bajo este seguro;
  4. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al ASEGURADO inválido bajo este seguro.

No comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta del Seguro Social de Salud.

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