SEGURO PARA EMPRESAS
Seguro complementario de trabajo de riesgo - sctr
El seguro complementario de trabajo de riesgo otorga prestaciones de salud y económicas (pensiones) ocasionados por un accidente de trabajo o por enfermedad profesional a los trabajadores que realizan actividades de riesgo (Anexo 5 del Decreto Supremo N° 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo). El SCTR tiene el SCTR Pensión y SCTR Salud
COBERTURAS SCTR PENSIÓN
Pensión de Invalidez.
Se paga al asegurado como consecuencia de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional. El pago de la pensión se inicia una vez terminado el período de subsidio de EsSalud.
Tipo de invalidez
Pensión
Invalidez Parcial Permanente inferior al 50%
(menoscabo entre 20%- 49.99%)
70% x 24 x RP (Pago Único)
Invalidez Parcial Permanente
(menoscabo, igual o mayor a 50% pero menor al 66.67%)
50% RP
Invalidez Total Permanente
(menoscabo, igual o mayor 66.67%)
70% RP
Invalidez Total
(menoscabo 100%)
100% RP
% Menoscabo = Disminución de capacidad para trabajar.
RP=Remuneración Promedio: Promedio de remuneraciones 12 meses anteriores al mes del siniestro
Pensión de Sobrevivencia
Se paga a los beneficiarios acreditados como tales, en caso el trabajador asegurado falleciera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Beneficiarios
Pensión
CÓNYUGE O CONVIVIENTE – Sin Hijos(s)
Pensión vitalicia igual al 42% de la remuneración mensual
CÓNYUGE O CONVIVIENTE CON UNO O MÁS HIJOS menores a 18 años o mayores a 18 años con discapacidad total y permanente para trabajar.
Pensión vitalicia igual al 35% de la remuneración mensual.
HIJO(s) No huérfano(s) menores 18 años o mayores 18 años con discapacidad total y permanente para trabajar
14% de la remuneración hasta 18 años o vitalicia si es inválido total y permanente.
HIJO (s) HUÉRFANO (s) hasta 18 años o vitalicia si es inválido total y permanente.
(42%/n° de hijos + 14%) de la remuneración
(*) Se recalcula hasta ajustar el 100%
42% de la remuneración
PADRES mayores de 55 o 60 años cumplidos en meses y días, según se trate de la madre o el padre con dependencia económica o invalido mayor a 50%
En caso existiera un remanente (máximo un 14% si cumple con los requisitos de ley).
Gastos de Sepelio
En caso de fallecimiento de un trabajador asegurado, se reembolsarán los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los haya sufragado, previa presentación de los documentos originales que sustenten dichos gastos y hasta el monto máximo establecido por la SBS para el mes del fallecimiento.
Reembolso del gasto que le corresponde es hasta el límite establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
COBERTURAS SCTR SALUD
Prestaciones mínimas:
- Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la ENTIDAD EMPLEADORA y a los ASEGURADOS;
- Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del ASEGURADO o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento.
- Rehabilitación y readaptación laboral al ASEGURADO inválido bajo este seguro;
- Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al ASEGURADO inválido bajo este seguro.
No comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta del Seguro Social de Salud.

CORREO ELECTRÓNICO REGISTRADO