SEGURO PARA EMPRESAS
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Con el seguro de responsabilidad civil, el asegurador garantiza al asegurado en la proporción y límites establecidos en la Póliza, las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes estuviera obligado a satisfacer como civilmente responsable de los daños materiales o personales involuntariamente causados a terceras personas por hechos que tengan directa conexión con el riesgo determinado para el cual se haya contratado el seguro.
No están comprendidos dentro de la categoría de terceras personas y, por lo tanto, la Compañía Aseguradora no indemniza los daños que hayan sufrido el cónyuge, el padre, los hijos, hermanos y cualquier otro pariente que vive en compañía del asegurado, así como su socio o aquellos que se encuentren en relación de dependencia.
COBERTURAs
La contratación de las coberturas descritas estará sujeta a lo acordado con la Compañía de Seguros, pudiendo ser:
1. Responsabilidad Civil Contractual
Cubre la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado frente a terceros, por daños personales y/o a los bienes de propiedad de los mismos, a consecuencia de obligaciones asumidas a través de cualquier contrato.
2. Responsabilidad Civil Extracontractual
Cubre todos los daños ocasionados en forma accidental a terceras personas. La suma asegurada para esta cobertura es de Limite Único y Global por persona, por daños materiales y/o catástrofe.
3. Responsabilidad Civil Patronal
Cubre todos los daños ocasionados en forma accidental a los trabajadores, siempre que tales daños se hayan producido en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo, y exista una responsabilidad comprobada del empleador. La suma asegurada para esta cobertura es de límite único y global por persona y/o por catástrofe. Esta cobertura puede otorgarse aisladamente.
4. Responsabilidad Civil de Productos
Cubre los daños ocasionados y/o la muerte, lesiones corporales o enfermedades de terceras personas y/o perdida o daño a la propiedad de los mismos, que ocurran dentro de la vigencia de la póliza, por causa directa del uso o consumo, por tales terceros, de productos y/o mercaderías, incluyendo sus envases, que sean fabricados, vendidos, reparados, acondicionados, modificados, manipulados, suministrados y distribuidos por el asegurado, en la explotación normal de su negocio y siempre y cuando el producto este malogrado, deteriorado, mal elaborado. La suma asegurada para esta cobertura es de límite único global y agregado anual, por persona, por daños materiales y/o por catástrofe. Esta cobertura se otorga en conjunto con la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual.
5. Responsabilidad Civil Cruzada
Entendiéndose por tal la que para el asegurado resulte de daños materiales y/o corporales sufridos por empleados de Contratistas y Subcontratistas del asegurado. Por la garantía de R.C. Cruzada se establece la condición de terceros civilmente responsables entre sí, para todos y cada uno de los contratistas y subcontratistas implicados en la misma ejecución de obra o de trabajos de que se trate en cuanto al conjunto de daños materiales y/o corporales producidos por el personal, maquinaria o equipo del asegurado.
6. Responsabilidad Civil de Directores y funcionarios D&O
cubre los gastos judiciales y las indemnizaciones a que pueda ser condenado un director o funcionario cuando éste, en el desempeño de sus funciones realice algún acto indebido o incorrecto que cause daños o perjuicios a terceros incluyendo a los accionistas de la empresa.

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