SEGURO PARA EMPRESAS

Seguro de vida ley

El Seguro de Vida Ley nace a través del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, es un seguro colectivo o grupo a favor del trabajador en planilla que cubre contingencias que puedan ocurrirle, como muerte natural, muerte accidental, invalidez total o permanente.

CONTRATACION DEL SEGURO

– Mediante Decreto de Urgencia N° 044-2019, en su Segunda Disposición Complementaria modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales:

Artículo 1.- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral.
– El Decreto Supremo N° 009-2020-TR, que reglamenta el Decreto de Urgencia N° 044-2019, en el artículo 2 establece lo siguiente:

Tienen derecho al seguro de vida:

  • Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y,
  • Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

COBERTURAS

Muerte

16 Remuneraciones mensuales

Muerte Accidental

32 Remuneraciones mensuales

Invalidez Permanente Total por Accidente

32 Remuneraciones mensuales

BENEFICIARIOS

El Seguro de Vida ley se toma en beneficio del cónyuge o conviviente y de los descendientes; solo a falta de estos corresponde los beneficios a los ascendientes (Padres) y hermanos menores de 18 años

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