SEGURO PARA EMPRESAS
Seguro de vida ley
El Seguro de Vida Ley nace a través del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, es un seguro colectivo o grupo a favor del trabajador en planilla que cubre contingencias que puedan ocurrirle, como muerte natural, muerte accidental, invalidez total o permanente.
CONTRATACION DEL SEGURO
– Mediante Decreto de Urgencia N° 044-2019, en su Segunda Disposición Complementaria modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales:
Artículo 1.- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral.
– El Decreto Supremo N° 009-2020-TR, que reglamenta el Decreto de Urgencia N° 044-2019, en el artículo 2 establece lo siguiente:
Tienen derecho al seguro de vida:
- Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y,
- Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
COBERTURAS
Muerte
16 Remuneraciones mensuales
Muerte Accidental |
32 Remuneraciones mensuales
Invalidez Permanente Total por Accidente
32 Remuneraciones mensuales
BENEFICIARIOS
El Seguro de Vida ley se toma en beneficio del cónyuge o conviviente y de los descendientes; solo a falta de estos corresponde los beneficios a los ascendientes (Padres) y hermanos menores de 18 años

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